IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
- Tipo impositivo aplicable temporalmente a alimentos básicos incluido el aceite de oliva. Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con el artículo del Real Decreto-ley 4/2024, se aplicará el tipo del 0% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0% a los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva.
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024,se aplicará el tipo del 2% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,26%.
- Tipo impositivo aplicable temporalmente a aceites de semillas y pastas alimenticias. Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 4/2024, se aplicará el tipo del 5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,62%.Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 corresponderá el tipo del 7,5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 1%.
Reducción del tipo impositivo aplicable al aceite de oliva.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2024 modifica el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir el aceite de oliva entre los productos alimenticios básicos que tributan al tipo reducido del 4%.
SISTEMA VERIFACTU
¿Qué es el sistema Verifactu y cómo funciona?
Verifactu es un sistema de verificación de facturas electrónicas impulsado por la Agencia Tributaria que tiene el objetivo de luchar contra el fraude fiscal y potenciar la digitalización en los procesos de contabilidad empresarial. El sistema de emisión de facturas verificables Verifactu (o Veri*Factu) garantiza que las facturas de empresas y autónomos sean confiables y difíciles de manipular.
¿Cuáles son las características de este sistema?
El sistema Verifactu afecta directamente a todos los programas de facturación electrónica. Los desarrolladores deben hacer una declaración responsable que implica que el software reúne una serie de características. Son las siguientes:
- Garantía de la conservación, integridad, accesibilidad, trazabilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros.
- Generación inmediata de un registro de facturación de alta por cada factura emitida que facilite la trazabilidad.
- Envío de la información a la AEAT de manera segura, correcta, automática, íntegra, continuada, consecutiva, fehaciente e instantánea.
- Encadenamiento de facturas para facilitar la verificación.
- Garantía de generación de registros de facturación exactos y auténticos.
- Posibilidad de generar un registro de facturación de anulación con un contenido similar al del registro de alta en caso de emisión de una factura errónea.
- Integración de una herramienta para añadir una huella o hash y la firma electrónica.
¿Qué empresas y autónomos están obligados a implementarlo?
En principio, utilizar este sistema es opcional y voluntario para los autónomos y empresas. Esto significa que, cuando el autónomo empiece a utilizar su programa de facturación homologado, puede decidir si quiere remitir voluntariamente sus facturas a Hacienda o no. Llevar la facturación con el sistema Verifactu supone un mayor control, pero también tiene sus ventajas, ya que la Agencia Tributaria tendrá al día el registro de IVA del profesional o negocio. En todo caso, aunque la empresa decida no acogerse a la modalidad Verifactu, el programa que utilice debe estar homologado.
¿Qué plazos se manejan para la implementación de este sistema?
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, ya ha sido aprobado, pero la normativa de los sistemas Verifactu aún se encuentra en fase de preparación, puesto que hay que esperar a la orden ministerial que lo desarrolla. Sin embargo, sí que se sabe que los sistemas informáticos deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.